En las próximas Elecciones Municipales como en las Elecciones al Parlamento Europeo que tendrán lugar el 26 de Mayo de 2019.

Censo: https://bit.ly/2ztOBB5

Plazo: Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, las inscripciones en los padrones municipales y las declaraciones formales deberán realizarse a más tardar el día 30 de enero de 2019.

Normativa:

Ciudadanos europeos: Podrán votar los ciudadanos residentes en España que sean nacionales de países de la UE. Según el acuerdo JEC de 3 de octubre de 2018, esta previsión se seguirá aplicando a los ciudadanos de Reino Unido residentes en España en tanto no se modifiquen las circunstancias políticas actuales antes del 30 de marzo de 2019.

Los electores en las elecciones al Parlamento Europeo inscritos en España, no podrán ejercer el derecho de sufragio en el Estado de su nacionalidad.

Ciudadano extra comunitarios: Los ciudadanos residentes en España con nacionalidad de países no pertenecientes a la UE con los que España mantiene suscrito un convenio de reciprocidad (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago) podrán votar en las Elecciones Municipales, si además acreditan una serie de requisitos entre los que se incluye a residencia legal en España de un mínimo de 5 años (3 en el caso de Noruega). En ambos casos, para la inclusión en el censo electoral vigente se requiere la inscripción previa en el Padrón municipal y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España. Este requisito también es indispensable para ostentar la condición de elegibles en las candidaturas que se conformen para las elecciones municipales.

En todo caso, quienes figuren inscritos en el censo electoral al haber manifestado con anterioridad su intención de votar en España, mantienen su condición de electores sin necesidad de cumplimentar una nueva declaración, hasta que soliciten su exclusión o dejen de residir en España.

Con carácter general la manifestación de voluntad la pueden realizar acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados, si bien también se puede llevar a cabo bien por internet, en la sede electrónica de la Oficina del Censo Electoral, por correo postal ante cada Delegación Provincial. El plazo comienza el 1 de Diciembre y finaliza el 30 de Enero de 2019.

 

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